De Ordenanzas y Normas


Es muy difícil contentar a todos, aunque quienes dictan las normas lo procuren. Y nada nuevo bajo el sol, porque ya los antiguos lo dejaron muy claro. Según Descartes: “no hay nada repartido más equitativamente que la razón; todos están convencidos de tener suficiente”.
Nada que objetar a la amplitud con la que han sido tratadas lar normas urbanísticas de La Pernía, recogidas en ochenta y cuatro folios. Otro asunto es el lenguaje que se utiliza, definiciones sobre definiciones que alejan bastante la comprensión de los artículos, por lo que el ciudadano que no quiera equivocarse tendrá que acudir a un experto que le vaya desglosando cada anexo.


A lo largo del siglo XIV, según los testimonios que han llegado hasta nosotros, fue costumbre, tanto de los linajes poderosos, como de los vecinos de las villas y lugares, entrometerse en las tierras comunales ensanchando las lindes de sus propiedades, cambiando mojones, haciendo pastar en ellas a sus ganados –e incluso- vendiéndolas como suyas propias.

Pues bien, si hace dos años asistíamos a la polémica levantada por una de estas prácticas en San Salvador de Cantamuga, donde un nuevo vecino registraba como suyo parte de un terreno que no lo era, ahora se repite la historia en Polentinos, pretendiendo el que llega abrir camino por las propiedades vecinas alegando que los terrenos pertenecen al pueblo. Una hitoria que ha llegado al juzgado, creándose un enfrentamiento entre los vecinos y amigos de ambas partes que han acudido a testimoniar.

Al ciudadano actual ya no le sirven las versiones de los más ancianos, por muchos detalles que reluzcan, por más ímpetu que pongan en demostrar que aquello les pareció siempre terreno propiedad del pueblo, detallando si fue bolera o aserradero. Y comienza a reinar en el ambiente ese anhelo de romper con las normas más básicas, a falta de una normativa que pongan en su justo lugar las cosas, porque mucho se habla de modificar aquellos apartados que entran en contradicción con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, pero cuando surge un conflicto por la aplicación interesada de un vecino, nadie con la competencia y autoridad suficiente reacciona para detenerlo o enmendarlo, implicando a todo un pueblo en la solución.

Se sabe de pueblos que tenían un acuerdo verbal para explotar los pastos un año cada uno, acuerdo que alguien rompió y llegaron a las manos. Y lo que debe quedar claro es que la razón no se impone por cojones a nadie, ni el pueblo es de nuestra propiedad a fuerza de abonarlo. Es cierto que las normas están demasiado adornadas de deseos: protección del Medio Ambiente, protección del Espacio Natural, del Patrimonio Histórico, pero es bueno que estén, que puedan leerse, que puedan aplicarse. Dentro de esas normas hay un apartado donde se señala al Ayuntamiento como primer responsable de la Conservación del Medio, alcanzando esta responsabilidad así mismo a los particulares que, en consecuencia, tienen derecho a denunciar las instalaciones y actividades que supongan un peligro a la Sanidad y a la Naturaleza, y a las construcciones que adolezcan de falta de higiene.

La primera prueba de fuego bien pudiera ser esta: El Procurador del Común ha requerido al alcalde de La Pernía para que se legalice en Santa María una cuadra o se cierre. Lo hace en una Resolución muy fundamentada y en la que dice que si se necesita dinero para sacar la cuadra fuera del pueblo, que la construya fuera y que pida subvención que llega hasta el cincuenta por ciento.

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